TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 24 de Abril de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: MILEIBE JANETTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.506.879, domiciliada en Calle Gregorio Romero. Sector Los Cocos Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Mayra Romero Quijada en su carácter de Fiscal VIII (e) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 51.253, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 27 de Septiembre de 1.993, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 758, folio 176 su vuelto, correspondiente al año 1.993. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico al padre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.900.964 siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.980.964. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente y Oficio Nº. 138 emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería Jefatura de Porlamar. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico al padre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.900.964 debe decir titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.980.964. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria

Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1761-06
Abg. Luisana Marcano