TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
La Asunción, 24 de Abril de 2.006.-
Año 195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Visto el acuerdo firmado en esta misma fecha, por ante esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la que se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ISABEL TERESA GONZALEZ y FRANDER ALEXIS GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-5.575.461 y V-5.526.080 respectivamente estableciendo acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos(OMITIDO CONFORME A LA LEY) de Seis (06) y trece (13) años de edad de respectivamente, de la siguiente manera: “Me comprometo a pasar la cantidad de Novecientos Mil (900.000,oo) bolívares mensuales por concepto de Obligación Alimentaria para mis hijos los cuales depositare en dos cuotas quincenales de Cuatrocientos Cincuenta Mil (450.000,oo) bolívares quincenales, para alimentación y desayunos diarios del colegio y serán los días 16 y 01 de cada mes en la cuenta que a tal efecto abrirá una cuenta en Banfoandes. Así mismo me comprometo a seguir cancelando el colegio en forma mensual. Como Bono escolar para los útiles y uniformes escolares me comprometo a salir con mis hijos y comparar la lista escolar y sus uniformes en la primera quincena del mes de septiembre. Y el bono navideño y saldré con mis hijos a comprarles sus estrenos y regalos, en la primera quincena del mes de diciembre. En cuanto al derecho a la salud mis hijos están cubiertos por Póliza de HCM, Seguros La Previsora” y cualquier otro gasto será cubierto en un 50%.“. Esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos: (OMITIDO CONFORME A LA LEY) De Seis (06) y trece (13) años de edad de respectivamente, suscrito en fecha 24 de Abril de 2.006, por los Ciudadanos: ISABEL TERESA GONZALEZ y FRANDER ALEXIS GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-5.575.461 y V-5.526.080 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
La Secretaria

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano.

TMPG/zvv.-
Exp: N° J2-7105-06.-