TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.


La Asunción 21 de Abril de 2.006.
Año 195º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones. Siendo la oportunidad para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio en la causa que por motivos de GUARDA, se lleva por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, signada bajo el N° J2-7330-06, donde comparecieron los Ciudadanos: KRUSBERY JUANITA VALERIO y GUALBERTO RAFAEL AGUILERA MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad la primera, N° V-9.429.418, y el segundo N° V-9.424.531, y mediante acta de fecha 18-03-06, llegaron al siguiente acuerdo: Ambos padres están de acuerdo que la guarda de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY)será ejercida por el padre GUALBERTO RAFAEL AGUILERA MARCANO en tal sentido la adolescente cursará estudios en Francia, donde residirá con el padre quien le garantizará todo lo relacionado al derecho que tiene la adolescente a la Educación. En tal sentido y visto el presente acuerdo, acuerdan los padres que las vacaciones escolares las pasará con su madre, manteniendo contacto permanente con la madre, vía telefónica o a través de Internet. Esta Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, al igual que su Artículo 9, numeral 3° establece que los Estados Partes respetarán el Derecho del Niño, quien esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con los mismos, de modo regular, salvo si ello es contrario al Interés Superior del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 27, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” Este contacto debe ser completo, por cualquier medio: telefónico, cartas, Internet, etc. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de GUARDA a favor de: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), suscrito en fecha 18-03-2.006, por los Ciudadanos: KRUSBERY JUANITA VALERIO y GUALBERTO RAFAEL AGUILERA MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad la primera, N° V-9.429.418, y el segundo N° V-9.424.531, anteriormente identificados, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, teniendo fuerza ejecutiva. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Abg. Tanya María Picón Guedez.
La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.



TMPG/ zvv.-
Exp: N° J2-7330-06.-