REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 06 de Abril de 2.006.
195º y 147°.
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud, del Defensor Publico Suplente N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, Dr. AGUSTIN MILLAN, en Representación del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue el Asunto causa Nº ASUNTO N° OP01-P-2005-006044, y en la que se decreto la Sanciones consistentes en la Obligación de Presentarse cada Ocho (08) días ante EL Tribunal De Ejecución de la Sección Adolescentes, así como la de presentarse cada Ocho (08) días ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares, entre otras; consistente en la solicitud de que se le extiendan el lapso de presentaciones de Cada Ocho días a su representado, por el lapso de cada quince (15) días, por cuanto que el adolescente no cuenta con los suficientes recursos económicos para cumplir cabalmente, en lo que al traslado y a tiempo respecta ya que el adolescente también debe cumplir con otras sanciones, en virtud de esto este Tribunal para decidir observa que Consta en los Folios del Presente Asunto las asistencias verificadas por ante este Tribunal por el mencionado Adolescente, en donde se evidencia que el mismo adolescente ha cumplido con la Sanción impuesta por este Tribunal, y por cuanto de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 620 y 622 de la Ley Adjetiva Especial. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, modificar en cuanto a las sanción de regla de conducta, el termino de CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN, de ocho (08) días para que sea cumplido en lo adelante cada 15 días ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente y en relación a la sanción de Libertad Asistida, recibir la orientación de los profesionales de los servicios auxiliares cada 15 días. Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR La modificación de la Sanción de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Consistente en la Obligación de Presentarse ante el Tribunal de Ejecución Cada Ocho (08) días; para que se efectúe cada 15 días así como de la modificación de la Sanción de Libertad Asistida contenida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Someterse a la Orientación de los Profesionales Adscritos al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes cada Ocho (08) días, para que se efectúa cada Quince (15) días. SEGUNDO: En cuanto a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se mantiene la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese las Boletas y Oficios Correspondientes Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO N° OP01-P-2005-006044
PMDC/Violeta***