REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de abril de 2006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así la solicitud presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 en representación de la Dra. Patricia Ribera, mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución, efectué cómputo de las sanciones que le faltan por cumplir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 21 de febrero de 2005 (fs. 129 al 135) el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. Segundo: En fecha 21 de marzo de 2005 (fs. 144 al 146) este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución en cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: En fecha 13 de Abril de 2005 (fs. 59, 60 64 y 65) este Tribunal impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones y del modo de cumplimiento. Cuarto: En fecha 12 de enero de 2006, (f. 235), este Tribunal de conformidad con Informe Final emanado de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), y conforme a lo establecido en el artículo 674 de la Ley Especial, modifico de oficio la sanción de Libertad Asistida en cuanto al lugar de cumplimiento, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordenando que a partir de la presente fecha los adolescentes darían cumplimiento a la sanción en la sede del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, efectuando un calculo del cumplimiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ante la Fundación, quedando determinado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciada hasta el 31 de diciembre de 2005, Cinco (05) Meses faltándole por cumplir conforme al lapso de la sanción Once (11) Meses. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seis (06) Meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Diez (10) Meses. Quinto: En fecha 02 de febrero de 2006 (f. 254) este Tribunal decretó la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa pública, que se realice computo en las sanciones que le faltan por cumplir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar cómputo y observa: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con las siguientes obligaciones: A.- trabajar o cursa estudios formales o de capacitación, B.- Presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, C.- No permanecer fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, D.- Acatar las ordenes de sus representante legal, E.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y recibir tratamiento en la Fundación José Félix Ribas y F.- Abstenerse de acercarse a las víctimas. En tal sentido, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que de las obligaciones impuestas al adolescente demostrables a través de fechas y constancias, se distingue, que en la obligación de A.- trabajar y estudiar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigno Constancia de Trabajo en original que comprueba que se encuentra laborando para el Ciudadano Catalina Rodríguez, como marinero en un embarcación denominada “los 3 Hermanos”, fechada 27 de junio de 2005, lo que es considerada por este ejecutor como el inicio del cumplimiento de la obligación de trabajar, pero no nos demuestra tiempo computable. En cuanto a la obligación B.- De presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificó presentaciones hasta la presente fecha de la siguiente manera: 27-04-05, 12-05-05, 30-05-05, 16-06-05, 01-07-05, 22-07-05, 04-08-05, 06-09-05, 05-10-05, 08-11-05, 11-01-06, lo que indica en su sumatoria que cumplió con Once (11) Presentaciones que equivalen a Cinco (05) Meses y Quince (15) días, que al ser confrontado con el lapso de imposición de la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, le resta por cumplir Diez (10) meses y Quince (15) Días. En relación a la obligación E.- De abstenerse a consumir estupefacientes y a recibir tratamiento a través de la Fundación José Félix Ribas, corre inserto al folio 271 del expediente, comunicación procedente de la Dirección de la referida Institución, donde comunica a este Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la fecha 20 de marzo de 2006 no se ha presentado para recibir la orientación y tratamiento por consumo de drogas. Simultáneamente se le impuso la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), Cinco (05) Meses faltándole por cumplir conforme al lapso de la sanción Once (11) Meses, conteste a decisión de este despacho de fecha 12 de enero de 2006 (f. 235). Séptimo: Este Tribunal aclarado el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, advierte que en la presente causa se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien del mismo modo fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Especial, conforme a las atribuciones que le han sido conferidas, vigilar, velar, controlar, revisar conocer y decretar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y demás atribuciones que esta u otras leyes le asignan, procede a verificar el comportamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar cómputo y observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA demostrables a través de fechas y constancias, se evidencia, que en la obligación de A.- trabajar y estudiar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento alguno, pues no constan constancias que prueben que se encuentra realizando algunas de las dos obligaciones optativas ofrecidas como obligaciones de hacer. En cuanto a la obligación B.- De presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificó presentaciones hasta la presente fecha de la siguiente manera: 28-04-05, 13-05-05, 26-05-05, 22-06-05, 21-07-05, 16-08-05, 15-02-06 y 02-03-06, lo que indica en su sumatoria que cumplió con Ocho (08) Presentaciones que equivalen a Cuatro (04) Meses, que al ser cotejado con el lapso de imposición de la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, le resta por cumplir Doce (12) Meses, es decir Un (01) Año. En relación a la obligación E.- De abstenerse a consumir estupefacientes y a recibir tratamiento a través de la Fundación José Félix Ribas, corre inserto al folio 271 del expediente, comunicación procedente de la Dirección de la referida Institución, donde comunica a este Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la fecha 20 de marzo de 2006 no se ha presentado para recibir la orientación y tratamiento por consumo de drogas. Simultáneamente se le impuso la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Seis (06) Meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Diez (10) Meses, de acuerdo a decisión de este despacho de fecha 12 de enero de 2006 (f. 235). EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un CUMPLIMIENTO CON LA SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución, con Once (11) Presentaciones que equivalen a Cinco (05) Meses y Quince (15) días, por lo que le resta por cumplir Diez (10) meses y Quince (15) Días. En relación a la obligación de estudiar o trabajar, se ordena citarlo para el día lunes 17 de abril de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que consigne constancia actualizada con indicación del tiempo de la labor. Así mismo de citarlo, a los fines de sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a la obligación de recibir orientación y tratamiento por intermedio de la Fundación José Félix Ribas. 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento con la sanción de Regla de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución, con Ocho (08) Presentaciones que equivalen a Cuatro (04) Meses, por lo que le resta por cumplir Doce (12) Meses, es decir Un (01) Año. Igualmente se ordena citarlo para el día lunes 17 de abril de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de entrevistarse con la Ciudadana Juez, consignar constancias que le acrediten el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de trabajar o estudiar, así como recibir orientación y tratamiento para el consumo de estupefacientes. 3.- Ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes, a los fines de que remitan informe del cumplimiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la sanción de Libertad Asistida, hasta la presente fecha. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-P-2005-000119
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)