REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Abril del 2006
195° y 147°




En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes (03) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, del día de hoy, comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto sancionado XXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, plenamente identificado en autos, con la finalidad de ser sostener entrevista con la Juez en virtud de citación que se le efectuara por decisión de fecha 13-03-06, debidamente asistidos en este acto por el Dr. Agustín Millán, defensora Público N° 01 Suplente. El Tribunal le dio lectura al mencionado auto, y le explicó los motivos de sus citaciones, y procedió a imponer a los adolescentes de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. Agustín Millán, quien expuso: “Solicito del tribunal se le ceda la palabra en premier lugar a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo fines de que sean el quien le expongan a este tribunal lo que crean convenientes y con posterioridad se me ceda a mi nuevamente para ejercer mi defensa técnica”. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo no he podido venir porque tenia una carreta de perros calientes que es con la trabajo y la tenia parada porque me consiguieron otro trabajo y trabajaba una semana si y la otra libre y ahora voy a trabajar en el espinal porque tenemos otro contrato y voy a trabajar fijo, por si es por presentarme yo puedo hablar con el jefe para que me de permiso para venir a presentarme”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Agustín Millán Defensora Publica Penal N° 1, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi representado esta defensa solicita al tribunal no decrete el incumplimiento cono injustificado visto que el adolescente ha manifestado en este acto que su inasistencia a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, es debido a estar trabajando, comprometiéndose igualmente a dar cumplimiento a dichas asistencia ante los servicios auxiliares por el tiempo que le resta de cumplir dicha sanción. Es todo”. Terminó, Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez del Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, quien expuso, actuando de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 546 y 547 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la solicitud realizada por el Dr. Agustín Millán defensor del adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal oídas las partes procede a revisar el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al adolescente en sentencia de fecha 03-06-2004, la sanción de Libertad asistida por el lapso de Un (01 ) año, fue impuesto el adolescente del auto de Ejecución en fecha 29-06-2004, consta a los folios 188 y 196, informen del equipo multidisciplinario en donde manifiestan que el adolescente no ha comparecido por ante ese despacho, así mismo consta al folio 203, informe del equipo multidisciplinario de esta sección de donde se desprende que el adolescente cumplió hasta el 31-05-05, a recibir orientación de los profesionales, por lo que se desprende que hasta el día de hoy 03-04-06, ha cumplido 4 meses de libertad asistida, faltándole al adolescente por cumplir OCHO (08) -meses, por lo que ocurrirá el cumplimiento el día 03 de Diciembre del 2006, de la sanción, ahora bien la finalidad que tienen las medidas de lograr la adecuada convivencia del adolescente en la familia y en la sociedad, en el caso especifico ha manifestado el sancionado que actualmente esta trabajando, y se ha comprometido en esta audiencia a cumplir con la sanción impuesta de comparecer por ente el equipo multidisciplinario, por lo que se oficia al mencionado equipo a los fines de que bimensualmente informen el cumplimiento o incumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, se mantiene la medida impuesta y se hace del conocimiento del adolescente de lo establecido en el articulo 628, literal C, que consagra el incumplimiento de las sanciones impuestas acarreara al privación de libertad hasta por 6 meses. Este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a revisar el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende que el adolescente cumplió hasta el 31-05-05, con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 4 meses , faltándole por cumplir 8 meses de la sanción impuesta, se mantiene la misma por cuanto ha logrado la medida la finalidad, por lo que se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario para que bimensualmente informen el cumplimiento o incumplimiento de la sanción impuesta al adolescente Es todo Termino se leyó y conformen firman siendo las 11:00 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SANCIONADO


XXXXXXXXXXXXXXXX



LA DEFENSORA PUBLICA N ° 01
Dr. Agustín Millán

EL SECRETARIO,
Dr. José Abelardo Castillo
Exp. 549
PMC/jac.