REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 24 de abril de 2006
195º y 147º
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la entrevista en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02; vista así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa, donde pide al Tribunal le otorgue a su representado la oportunidad de iniciar el cumplimiento de su sanción de manera inmediata por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, a través de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la medida debe revisarse por lo menos cada seis meses para verificar que se haya logrado en el adolescente cumplir su finalidad y lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Así mismo revisado el asunto se ha constatado que el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, no ha iniciado el cumplimiento de la sanción impuesta, manifestando a este Tribunal los motivos de su incumplimiento así como el compromiso de iniciar el cumplimiento de la misma y visto que la sentencia impuso dos (02) años de Libertad Asistida, y el auto de ejecución que corre inserto a los folios 140 y 141 impuso que la misma se cumpliera por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, y dado que la misma actualmente no se encuentra prestando sus servicios, se ordena Modificar el lugar de cumplimiento para que sea en el Centro de Atención Comunitaria Nueva Esparta, ubicado en la Ciudad de Porlamar, dependiente del IAMENE, quienes deberán proporcionarles la orientación, al adolescente y remitir cada tres (03) Meses el Informe de Evolución del adolescente y en el caso de que el adolescente no compareciere deberán informarle a este Tribunal, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Especial que rige la materia, deberá el adolescente presentarse casa quince (15) días, ante el Psicólogo y la Trabajadora Social adscritos a esa dependería. Así se decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D- 2004-000063
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)