REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 20 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la medida impuesta, previa citación que hiciera este Tribunal debidamente asistido por la Dra .Patricia Rivera, Defensor Público N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal modifique sus sanciones en el sentido de que se le cambie la obligación de estudiar por trabajar consigna constancia de trabajo de lo cual se evidencia que el adolescente se encuentra trabajando ,en virtud de lo difícil de su Horario y en cuanto a la Libertad Asistida que se establezca que su supervisión y vigilancia la reciba únicamente de la trabajadora Social de esta Sección Adolescentes, esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de hacer, consistentes en: estudiar, en cuanto a esta el Tribunal procede a modificar el estudio por trabajar, en virtud de que el adolescente ha consignado constancia de trabajo que indica que se encuentra realizando labores como barbero en la Barbería KORDA STYLE BARBERIA, así mismo se ordena agregar la constancia de trabajo consignada por la defensa. En cuanto a la sanción de libertad Asistida este Tribunal revisado el expediente verifica que al adolescente le falta por cumplir 4 meses y 15 días de orientación ante los servicios auxiliares, por lo que conforme a la solicitud de la defensa acuerda que la presentación se haga por ante la trabajadora Social de esta sección de adolescentes una vez al mes. En cuanto a las obligaciones de no acercarse la victima y no salir de su casa, este tribunal las ceso en fecha 26 de Octubre del 2005. En cuanto a las presentaciones por ante el Tribunal le falta por cumplir dos meses y quince días, lo que es igual a 5 presentaciones. A los fines de evitar el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente se orienta en lo que acarrearía su incumplimiento conforme a lo previsto en el Literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el incumplimiento acarrea privación de Libertad. En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el joven adulto y su defensa y en consecuencia, procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de hacer, consistentes en: estudiar, en cuanto a esta se procede a modificar la obligación de estudiar por trabajar, se ordena agregar la constancia de trabajo a los autos y en relación con las presentaciones por ante el Tribunal le falta por cumplir dos meses y quince días, lo que es igual a 5 presentaciones. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida le falta por cumplir 4 meses y 15 días de orientación ante los servicios auxiliares, por lo que se acuerda que la presentación se haga por ante la trabajadora Social de esta sección de adolescentes una vez al mes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 565
PMC/