REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 20 de abril de 2006
195º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones. Y por cuanto se recibieron oficios números 148 y 149 de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría adscritos a la Sección de Adolescentes, donde remiten Informe de las presentaciones debidamente cumplidas por los ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y vista así la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha 24 de febrero de 2006, don de pide al Tribunal se realice computo del tiempo cumplido de la sanción de reglas de Conducta y consecuencialmente se decrete el cese por cumplimiento de sus defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, conforme lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo que dio lugar a la solicitud de este Tribunal de los informes a los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes, aquí señalados. En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 26 de abril de 2004 (fs. 89 al 93) el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, sentenció a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses y Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, respectivamente, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Agravadas. Segundo: En fecha 24 de mayo de 2004 (fs. 111al 112) este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución en cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Pública N° 02, Dra. Patricia Ribera, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “ a, e y h” que faculta y obliga a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas, sustituirlas o cesarlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y observa: A.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impuso la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de abstenerse de meterse con la víctima ni con sus familiares, por el lapso de Ocho (08) Meses, en tal sentido tenemos que los adolescentes en fecha 21 de junio de 2004 le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el auto de ejecución dictado por este despacho de fecha 24 de mayo de 2004, habiendo transcurrido desde esta fecha hasta el día de hoy, Un (01) año, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días, y tomando en consideración el lapso de cumplimiento de la sanción Ocho (08) Meses, y que no constan en autos comportamiento irreverente que demuestre el incumplimiento, por parte de este adolescente, la cual se ha complementado con sus asistencias y el apoyo de especialistas, en la otra sanción impuesta de Libertad Asistida, además de ello, esta medida es aplicada en refuerzo al respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, lo que ha quedado evidenciado con el cumplimiento por parte del adolescente según consta en las actas que conforman el presente expediente. Es por ello que este Tribunal declara cumplida y en consecuencia el cese de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. B.- En lo relativo a la sanción de Libertad Asistida, impuesta así mismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que conforme a los Informes que corren insertos a los folios 149, 159,164, 165 y 181 del expediente, remitidos por los profesionales especialistas Psicólogo y Psiquiatra adscritos a la Sección de Adolescentes, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta 07 de diciembre de 2005, ha dado con un total de asistencias de Treinta y Dos (32) presentaciones, que equivalen a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que el al ser confrontadas con el lapso impuesto en la sentencia dictada de Un (01) año y Cuatro (04) meses, se encuentra evidentemente cumplida la sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescentes IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida y en consecuencia la cesación de la sanción de Libertad Asistida, en consecuencia debe este tribunal ordenar respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su libertad plena. Cuarto: En lo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas igualmente las sanciones Reglas de Conducta, con la obligación de abstenerse de meterse con la víctima ni con sus familiares, por el lapso de Ocho (08) Meses y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debiendo asistir a las consultas de los profesionales psicólogo y psiquiatra adscrito a la Sección de Adolescentes. En tal sentido, revisado el expediente se observa del mismo modo, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21 de junio de 2004 le fue impuesta el auto de ejecución dictado por este despacho de fecha 24 de mayo de 2004, habiendo transcurrido desde esta fecha hasta el día de hoy, Un (01) año, Nueve (09) Meses y Doce (12) días, y tomando en consideración el lapso de cumplimiento de la sanción Ocho (08) Meses, no existe tampoco comportamiento irrespetuoso o contrario que demuestre el incumplimiento de esta sanción, la cual se ha complementado con sus asistencias y el apoyo de especialistas, y con la sanción impuesta de Libertad Asistida, además de ello, esta medida es aplicada en refuerzo al respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, lo que ha quedado evidenciado con el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMOITIDA según consta en las actas que conforman el presente expediente. Es por ello que este Tribunal declara cumplida y en consecuencia el cese de la sanción de Reglas de Conducta. En lo concerniente a la sanción de Libertad Asistida, se observa que conforme a los Informes que corren insertos a los folios 149, 159,164, 165 y 181 del expediente, remitidos por los profesionales especialistas Psicólogo y Psiquiatra adscritos a la Sección de Adolescentes, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta 14 de noviembre de 2005, ha dado con un total de asistencias de Once (11) presentaciones, que equivalen a Cinco (05) Meses y quince (15) Días, conforme a la periocidad impuesta de presentación cada quince (15) días, lo que significa que le restaría por cumplir acorde al lapso impuesto de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con Veintiún (21) Presentaciones, que equivalen a Diez (10) Meses y Quince (15) Días, presentaciones y tiempo que una vez cumplido serán útiles y eficaces para declarar este ejecutor la cesación de la sanción de Libertad Asistida en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero como quiera que se evidencia un incumplimiento se ordena citar al adolescente para ser oído y manifiesta el motivo de su incomparecencia a los Servicios Judiciales desde la fecha 14 de noviembre de 2005. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos. 1.- DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONSECUENCIA LA LLIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE Y 2.- DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. 3.- EN RELACION A LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE ISAAC DEL JESUS CAZORLA BRITO, SE OBSERVA QUE HA DADO CUMPLIMIENTO CON ONCE (11) PRESENTACIONES, QUE EQUIVALEN A CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR VEINTIÚN (21) PRESENTACIONES, QUE EQUIVALEN A DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, PRESENTACIONES Y TIEMPO QUE UNA VEZ CUMPLIDOS SERÁN ÚTILES Y EFICACES PARA DECLARAR ESTE EJECUTOR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. .Líbrese la correspondientes boletas de Notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la Defensa Publica N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Así como libérese oficio a los profesionales Psicólogo y Psiquiatra adscritos a la Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Exp. N° 527
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)