REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 20 de Abril de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la medida impuesta, previa la hiciera este Tribunal debidamente asistido por el Dr. Agustín Millán, Defensor Público N° 01 especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal se sirva extender las presentaciones para se realicen solicito se le extiendas las presentaciones cada 30 días por las razones antes expuestas por el, así mismo solicito se le conceda un lapso para consignar las constancia originales tanto de estudios como de trabajo para seguir dando cumplimiento a su sanciones, las cuales se comprometió a traerlas en su próxima presentación cada 30 días , así mismo solicito se le conceda un lapso para consignar las constancia originales tanto de estudios como de trabajo para seguir dando cumplimiento a su sanciones,; esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, en las obligaciones de hacer, consistentes en :Libertad asistida y Reglas de Conducta, la cual se mantiene y se insto al joven adulto a que siga cumpliendo con las medidas, en cuanto a la medida de Reglas de conducta consistente en trabajar se acuerda acordarle un lapso de un mes al joven adulto a los fines de que consigne ante este tribunal constancia de trabajo actualizada. Así mismo revisado el expediente en cuanto a la obligación de presentarse en este tribunal se ha verificado que el joven adulto a cumplido un (01) año y diez (10) meses de presentación, faltándole por cumplir siete (07) meses. En cuanto a la sanción de libertad Asistida cumplió seis (06) meses, por lo que le falta por cumplir un año (01) y once (11) meses, en tal sentido se acuerda modificar la periodicidad de tiempo de cumplimiento de asistir a los servicios auxiliares, de cada 15 a cada 30 días, por ante la Trabajadora social adscrita a los Servicios Auxiliares, al igual que las presentaciones ante este tribunal. Se ordena agregar la copia de la constancia de residencia que fue consignada por el Joven Adulto, conforme a la solicitud de la defensa se ordena oficiar a los servicios auxiliares. A los fines de evitar el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente se orienta en lo que acarrearía su incumplimiento conforme a lo previsto en el Literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el incumplimiento acarrea privación de Libertad. En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ,conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el joven adulto y su defensa y en consecuencia, procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar se acuerda acordarle un lapso de un mes al joven adulto a los fines de que consigne ante este tribunal constancia de trabajo actualizada. En cuanto a la obligación de presentarse en este tribunal se ha verificado que el joven adulto a cumplido un (01) año y diez (10) meses de presentación, faltándole por cumplir siete (07) meses. En relación a la sanción de libertad Asistida cumplió seis (06) meses, por lo que le falta por cumplir un año (01) y once (11) meses, se acuerda modificar la periodicidad de tiempo de cumplimiento de asistir a los servicios auxiliares, de 15 a cada 30 días, por ante la Trabajadora social adscrita a los Servicios Auxiliares, al igual que las presentaciones ante este tribunal. Se ordena agregar la copia de la constancia de residencia que fue consignada por el Joven Adulto. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° E-360
PMC/