La Asunción, 21 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº OPO1-D-2005-000023
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.237.591, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Yuberlys Rodríguez Fernández.

ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Residenciado en OMITIDA, Estado Nueva Esparta, , Estado Nueva Esparta.

VÍCTIMA: EDMUNDO RAFAEL GARCIA SUAREZ.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: El Defensor Privado, Dr. JHON CUETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 12.675.958, con domicilio proc4esal en la Calle San Rafael, Antiguo MRW, actualmente Domesa, teléfono 0414-790-4628 Cédula de Identidad No. V-8.322.452. Inpre-abogado No.37.571.cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en el asunto Nro opo1-D-2005-00023, que se le sigue Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente investigación en fecha domingo (19) de diciembre del 2005, fue presentado por en este Tribunal de Control Nro 02 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado y quien utilizando un pico de botella en la entrada del barrio las casitas de Pampatar le ocasiono unas lesiones que fueron calificadas por el Dr. Luis Camejo adscrito a la Medicatúra forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. .Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta de Carácter Grave, evidenciándose entre otras cosas los siguiente HERIDA CONTUSA, ARCIFORME SUTURADAD A PUNTOS SEPARADOS QUE SE EXTIENDEN DESDE MAXILAR INFERIOR HASTA MENTON IZQUIERDO DE 30 CMS… TIEMPO DE CURACION. VEINTE (20) DIAS SALVO COMPLICACIONES PRIVADO DE OCUPACIONES. VEINTE DIAS SALVO COMPLICACIONES…”…. En dicha audiencia, el Tribunal acordó decretar el procedimiento como Ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificando el hecho como LESIONES INTENCIONALES GRAVES PREVISTO EN EL ARTICULO 417 DEL CODIGO Penal Vigente, Se decretó medidas cautelares, consistentes en Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado cada Veinte días, y prohibición de salida del Estado y del País, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de La ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2005 la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla , presentó escrito y consignó PRE-Acuerdo Conciliatorio y Eventual Acusación considerando que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, encuadra en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADS , previsto en el artículo 415 Y418 del Código Penal, ofreciendo las pruebas para el debate y solicitando finalmente la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente, y que le fuera aplicada como sanción la contenida en el artículo 620de la Ley especial que rige la materia, es decir, LIBERTAD ASISTIDA , tomando como pautas para la aplicación de la sanción lo contenido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes solicita al Tribunal de Control No. 02, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto éste ha cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 07 de diciembre de 2005, en la Audiencia de Conciliación convocada para esa fecha por este Tribunal, homologado en la misma audiencia. Como consecuencia de ello, el Tribunal en esta misma fecha acordó la suspensión del proceso a prueba.

El día 07 de Diciembre de 2005, presentes en la sede de la Fiscalía VII del Ministerio Público el ciudadano EDMUNDO RAFAEL GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 12.223.181 en su condición de Víctima, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de imputado en la causa, asistido éste último por la Defensor Privado Dr. Jhon Cueto., y a los fines de dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio homologado por este Tribunal de Control Nro 02 de la Sección de adolescente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , hizo entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a la víctima EDMUNDO RAFAEL GARCIA SUAREZ , En fecha Quince (15) de Diciembre EN LA SEDE DE LA Fiscalia Séptima del Ministerio publico el adolescente imputado hizo entrega ala victima EDMUNDO RAFAEL GARCIA SUAREZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000.) Quien los recibió en este acto. En fecha primero (01) de enero del Dos Mil Seis (2006) el adolescente imputado hizo entrega ala victima la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100:000). En fecha tres (03) de marzo del 2006 el adolescente hizo entrega a la victima de la cantidad de CINTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) y quien manifestó su aceptación. En el mismo acto, la ciudadana Defensora Pública solicitó a la Fiscal del Ministerio Público que a su vez solicitara de este Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida a LUIS ANIBAL CARREÑO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente. Acta original de este acto llevado a cabo en la sede de la Fiscalía VII ya citada, corre inserta al folio 92 del expediente. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corren insertos al os folios 44,45, 46 del presente asunto, aparece determinada claramente la obligación pactada y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera:

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cancelará LA Cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,00) de la siguiente manera: Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.150.000,00) el día de hoy, Cien Mil Bolívares (BS.100.000,00) el día quince (15) del presente mes, Cien Mil Bolívares (BS.100.000,00) el día 30 del Mes de Enero del año 2006, y el saldo restante, esto es, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (BS.150.000,00), el día (01) de Marzo del año 2006, se ordena la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la conciliación la Fiscal VII del Ministerio Público. En cuanto al cumplimiento de la obligación pactada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia de copia del acta levantada y consignada al folio 92 del expediente por la Fiscal VII del Ministerio Público, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hizo entrega a la víctima, el día 29 de Abril de 2003, de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en dinero efectivo por concepto de pago por la pérdida del objeto robado el día de los hechos, con lo cual el adolescente cumplió íntegramente con la obligación asumida en el Acuerdo Conciliatorio homologado por este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es procedente acordar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado solo en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d), y artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 infine, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se revocan las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente, dictadas por este Tribunal en fecha 15 de febrero de Dos mil Cinco (2005), previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada 15 días y Prohibición de Salida del Estado y del País, sin autorización Judicial. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa, al Imputado y a la Víctima. Líbrense oficios. Cúmplase,
La Juez de Control Nº 02,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
La Secretaria,

Abg. Yuberlys Rodríguez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,


Abg. Yuberlys Rodríguez



ASUNTO Nº OP01-D-2005-000023