La Asunción, 14 de Abril de 2006
195° y 147°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Asunto Nº OP01-P-2006-001448

JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR PUBLICO N° 01 SUPLENTE: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA TEMPORAL: DR .YUBERLYS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Se inicia la presente Audiencia el día, viernes, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las: (12:30), horas y minutos del mediodía, en que se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedule de Identidad N° XXXXXXXX DE 17 años de edad nacido en fecha XX-XX-XX, Hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en Calle OMITIDA, Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Asunto bajo el No. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2 Dra. Cira Urdaneta de Gómez, solicitó al Secretario Temporal, Abg. YUBERLYS RODRIGUEZ FERNANDEZ verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Alguacil Felipe Romero que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público Penal Nº 01 Suplente Dr. AGUSTIN MILLAN, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento al adolescente supra identificado quien fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Nro. 1 de la Policía del estado Nueva Esparta, el cual momentos antes agredió físicamente (con puños, patadas, etc.) a la ciudadana BIRMARIS DEL VALLE GUTIERREZ CARREÑO , con quien convive en su residencia ubicada en la calle OMITIDA, Porlamar, señalando la citada ciudadana que el motivo de las agresiones se deben a que la misma reside en la vivienda de la familia del adolescente imputado, exigiéndole que se retire de su hogar debido a problemas maritales que presentan en la actualidad. En virtud de tales agresiones le ocasionó a la víctima varias lesiones, debiendo ser atendida con carácter de urgencia en el Hospital Central Dr. LUIS ORTEGA de Porlamar, por presentar Traumatismo Ocular Izquierdo y Cráneo Leve, motivo por el cual se le ordenaron realizar varios exámenes a fin de determinar otras posibles lesiones, así como la práctica de la Evaluación Forenses para determinar el Carácter de las Lesiones. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, solicito se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde medida de cautelares contenidas en los literales C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Especial. Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control No.02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un Defensor Publico Especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos quería que el Tribunal le designara un defensor público, por lo que, estando presente la Dr. AGUSTIN MILLAN Defensora Penal Especial , quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora del adolescente de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 02 impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó al Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: yo si la golpie, yo si peleo con ella, me agarro con un cuchillo hace día, pero ella no va a querer que yo me valla de allí de la Casa de mi mama, y días después también discutimos, ella también peleo conmigo. Yo hablo con ella y mi mama también pero ella no hace caso de verdad, yo quiero quedarme Tranquilo. Yo trabajo en el Auto Lavado Mi CARRITO, calle la Paralela Porlamar yo estoy muy arrepentido y me comprometo a portarme bien esto no va a suceder Es todo. “En este estado toma la palabra el Defensor Especial Especializado, quien expuso: Solicito a este Tribunal se Decrete las Medida Cautelares Sustitutivas solicitada en este acto por la representante del Ministerio Publico invoco a favor de mi defendido los Preceptos Garantitas y Protectores contenidos en la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente Igualmente solicito a este Tribunal que mi defendido actualmente se encuentra Trabajando en el Auto Lavado Mi Carrito, este con el Objetó de que se tenga presente al Decretarse las Medidas Cautelares Sustitutivas que este Tribunal Considere pertinente. Finalmente solicito se decrete las Practicas de las Evaluaciones Psico-sociales a mi Defendido por antes los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes. . Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, a los fines de hacer el pronunciamiento sobre lo planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa por ser procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en consecuencia se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, toda vez que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue señalado como una de las personas que efectuó el delito en cuestión. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público de que se le acuerden al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares, contenidas en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Este Tribunal acuerda las mismas por ser procedentes y en tal sentido se ordena la Libertad del mencionado Adolescente, y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que den cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: en cuanto a la solicitud de la Defensa Publica N° 01 de que se realicen evaluaciones Psicol. Sociales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada y ordena remitir oficio a los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la SECCIÓN DE Adolescentes, a los fines de que reciban al adolescente de marras el día martes 18 de abril de 2006, a la 01:00 hora de la tarde, a los fines de realizarse las evaluaciones pedidas y una vez culminadas debe remitir sus resultas a la sede de este Tribunal. Se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Boleta de Libertad. Así se decide. Siendo las 1:10 horas y minutos de la Tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presente todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo, Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,




IDENTIDAD OMITIDA,







FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA,








DEFENSORA PÚBLICA ESPECIAL Nº 1


Dra. AGUSTIN MILLAN,





LA SECRETARIA DE GUARDIA.


Abg. Yuberlys Rodríguez Fernández



ASUNTO Nº OP01-P-2006-001448
CUDG/ydrf*