REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

A C T A


En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles cinco (05) de abril del año 2006, siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana, comparece de manera voluntaria ante la Sala de Audiencias este Tribunal del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente signado con el N° C1-606, debidamente asistido por su defensora Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Cristell Leonor Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534, la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública N° 02 titular de la Cédula de Identidad N° 4.773.422, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo titular de la Cédula de Identidad N° 11.290.073. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al joven adulto de marras, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de los llamados realizados por el Tribunal, a objeto de poder continuar con los actos consecutivos del proceso, exhortándole al mismo que manifieste igualmente las razones por las cuales ha incumplido las citaciones que le han sido realizadas, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, así como las medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 11/02/2003 acordadas por este Tribunal, consistentes en que el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del estado y del país. Se da inicio a esta audiencia cediéndosele la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITTIDA, quien manifestó: “Yo no había venido a los llamados del Tribunal ni a continuar cumpliendo con las medidas cautelares por que me fui de la isla hace dos años por que no tenía trabajo ni donde vivir y me fui al servicio militar allí estuve esos dos años que me ausente, Sali de baja el quince de diciembre del año 2005 y actualmente me encuentro trabajando en el Centro Hispano Americano en La Victoria Estado Aragua sitio en el cual me encuentro residenciado, estoy trabajando desde enero yo antes no había venido por que nunca recibí las citaciones y como me fui el familiar que tengo aquí que era el que recibía las boletas no me aviso nunca nada por que yo hubiese podido pedir un permiso para venir es ahora cuando el me avisa por que me fue a buscar la policía entonces yo reuní un dinero y me vine a margarita a afrontar mi problema y es por eso que estoy aquí para resolver esto y luego regresar a la victoria a continuar trabajando, yo estoy casado y tengo dos hijos, traje para mostrar aquí al tribunal los originales y copia de la baja militar, la constancia de trabajo, las partidas de nacimiento de mis hijos y una carta de buena conducta que me otorgo la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Castaño, de igual manera me doy por notificado de las actuaciones que forman el expediente y manifiesto que entendí todo lo que me explico mi defensora en el sentido de que en la audiencia preliminar puedo admitir los hechos si me considero culpable o acudir a juicio a reiterar mi inocencia siendo mi decisión de manera voluntaria”.Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. PATRICIA RIBERA quien expone: “Ciudadana juez oído lo expuesto por mi representado donde de alguna manera justifica su incomparecencia al procedimiento, consigno en este mismo acto constante de cinco folios copias simples de baja militar, la constancia de trabajo, las partidas de nacimiento de los hijos de mi representado y carta de buena conducta otorgada por la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Castaño, las cuales pido sean agregadas a los autos a fin de que surtan los efectos legales tendientes a demostrar la veracidad de lo expuesto por mi representado, pido a este Tribunal proceda a fijar el acto de audiencia preliminar para el día de mañana jueves 06 de abril considerando la necesidad que tiene mi representado de dar cumplimiento al presente proceso y continuar su vida diaria en la ciudad de la victoria, me doy por notificada de las evidencias presentadas con respecto al joven adulto aquí presente, por último solicito se deje sin efecto la requisitoria librada por este despacho en fecha 09/03/2006. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra ala Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público quien expone: “ Visto lo manifestado por la defensa así como la presencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien compareció de manera voluntaria ante este tribunal consignando una tarjeta de servicio militar en la cual consta que ingreso desde enero del año 2004 teniendo la jerarquía de cabo segundo además de toda la documentación presentada considera el Ministerio Público necesario la realización de la audiencia preliminar de manera inmediata tal como lo ha requerido y es por ello que no tengo objeciones que hacer al respecto”. Es todo. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los procesos seguidos a los adolescentes deben ser orales, reservados y rápidos; por ello no encuentra objeción a lo solicitado por la defensa y adherido por la fiscalía en realizar la audiencia preliminar para el día 06 de Abril del año 2006 a las 9:00 horas de la mañana, sin esperar las resultas acerca de la notificación para su comparecencia de la victima toda vez que esta nunca se ha hecho parte en el proceso, siendo este aperturado desde el año 2003 y en defecto de esta tratése de un delito de acción pública lo cual obliga al ministerio público a ejercer los derechos por la víctima, de allí que no es obstáculo realizar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa con la prontitud que el mismo requiere tomando en consideración la situación personal del joven adulto acusado y así mismo que del registro policial el mismo no ha reincidido en conductas delictivas lo cual le hacen presumir a este Tribunal que el mismo quiere hacerse cargo de la responsabilidad de sus actos y terminar lo más pronto posible con la causa que se le ha instruido. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día JUEVES 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas de la misma y se ordena librara boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de requisitoria y consecuente captura librada por este Tribunal en fecha 09/03/2006, mediante oficios N° 284. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

Dra. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CEN/cristina*
C1-606