REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Abril de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. ALI ROMERO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE DEFENSOR PRIVADO PENAL, CON DOMICILIO PROCESAL EN ESTE ESTADO.

PENADA: LUZ MARI FLORES CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, con fecha de nacimiento 07-01-59, de estado Civil divorciada, de profesión u oficio conserje, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.801.121, residenciada en la Av. 4 de Mayo, edificio Torremayo, PB-112 Estado Nueva Esparta.

Revisadas como han sido las actas que integran la causa Nº 3143, seguida a la PENADA CIUDADANA LUZ MARI FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.801.121, quien fuera condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en fecha 28 de Marzo de 2003, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES PSICOTROPICAS, ilícito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes psicotrópicas, dicha sentencia una vez definitivamente firme fue ejecutada en fecha 12 de Junio de 2003.

Actualmente la penada se encuentra gozando de una Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en la Calle la Churuata vía el Agua, casa s/n, color blanco y rosado, Acarigua, Municipio Antolín del Campo, de este Estado, y aspirante al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Insular, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor de la penada ciudadana LUZ MARI FLORES CONTRERAS, antes identificada, quien actualmente se encuentra actualmente bajo una Medida Humanitaria desde el 25 de Octubre de 2004; y prorrogadas en fechas 19 de Enero de 2005, 02 de Mayo de 2005; 25 de Octubre de 2005, 20-01-2006. Ahora bien, concluyen dichos informes: De acuerdo a los datos arrojados durante la evaluación emite un pronostico “FAVORABLE”, debido a que el evaluado presenta características de personalidad y sociales que le permiten adaptarse a la medida solicitada.. Por lo que el Equipo multidisciplinario encabezado por un psicólogo, adscrito del Ministerio del Interior y Justicia ha emitido un informe favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, es decir existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

SEGUNDO:

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido la penada ciudadana LUZ MARI FLORES CONTRERAS a cabalidad, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, al folio 94 y 95, significando ello que ha cumplido mas de una tercera parte de la condena impuesta para concederle el beneficio solicitado.

Igualmente riela a los folios de las actas del expediente que la penada no posee antecedente penales, que ha observado una buena conducta y que no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor de la penada ciudadana LUZ MARI FLORES CONTRERAS, debiendo notificarle a la misma que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA, de este Estado y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano LUZ MARI FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.801.121, antes identificada, quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y cumplir con las condiciones que le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.

Regístrese, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ ÁVILA y Base Operacional Nº 07 de Inepol. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ


LA SECRETARIA
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa N° 2404-03
LKLV