REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 05 de Abril de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. MARLYN CRUZ CEDEÑO, DEFENSOR PRIVADA.
PENADO: HARRISON RAFAEL ROJAS FERMIN, QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, Natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 23 de Febrero de 1983, obrero, Titular de la Cédula de identidad 18.113.968, Residenciado en la Calle Virgen del Valle, frente al Taller mecánico, casa Nº 23, de dos plantas con tablillas, como ladrillos, sector Campomar, Municipio Mariño de este estado.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano HARRISON RAFAEL ROJAS FERMIN, Titular de la Cédula de identidad 18.113.968, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de Dos (02) meses de arresto, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionad en el artículo 418 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
Observa el Tribunal que el Penado HARRISON RAFAEL ROJAS FERMIN, Titular de la Cédula de identidad 18.113.968, fue sentenciado a cumplir Dos (02) meses de arresto, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionad en el artículo 418 del Código Penal, según sentencia definitiva dictada por el por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Noviembre de 2005.
Observa el Tribunal que la causa se remitió a este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006, y la sentencia fue ejecutada en fecha 31 de Enero de 2006, y desde esa fecha, la pena en el presente caso ha prescrito, por cuanto el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, siendo en este caso el tiempo de prescripción de Tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme.
Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano HARRISON RAFAEL ROJAS FERMIN, Titular de la Cédula de identidad 18.113.968, de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena, asimismo se ordena dejar sin efecto la solicitud realizada en fecha 31 de Enero de 2006, mediante oficio Nº 108 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sobre la designación de equipo Multidisciplinario para realizar informe psico-social del penado..
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Notifíquese.-
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2004-000688