REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 05 de Abril de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DEFENSA: DR. LUIS CARREÑO PINO, Defensor Privado Penal.
PENADO: GERKYS LUIS VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-11-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.405, residenciado en el residenciado en la Urbanización Valle Verde, Estado Nueva Esparta .
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano GERKYS LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.405, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de Cinco (05) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionad en el artículo 411 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
Observa el Tribunal que el Penado GERKYS LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.405, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionad en el artículo 411 del Código Penal, según sentencia definitiva dictada por el por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Junio de 2004.
Observa el Tribunal que la sentencia fue dictada en fecha 16 de Junio de 2004, y dicha sentencia fue ejecutada en fecha 08 de Noviembre de 2005, ahora bien el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, en este caso el tiempo de prescripción es de Siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme, y esto es que para la fecha en que la pena fue ejecutada por el Tribunal la pena estaba prescrita, es decir la pena prescribió el 16 de Noviembre de 2004.
Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano GERKYS LUIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.405, de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena, se ordena el cese de la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el penado; asimismo se ordena dejar sin efecto el computo de pena dictado en fecha 08 de Noviembre de 2005 y todas las actuaciones subsiguientes, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, sobre la designación de equipo Multidisciplinario para realizar informe psico-social del penado.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Notifíquese.-
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 3080-04