REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Abril de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL.
PENADO: ALCIDES JOSE FERMIN VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, indocumentado, residenciado en el Sector 80, al lado de la Quebrada, cerca del abasto “Ulises”, San Antonio, Estado Nueva Esparta.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano ALCIDES JOSE FERMIN VASQUEZ, indocumentado, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionad en el artículo 278 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
Observa el Tribunal que el Penado ALCIDES JOSE FERMIN VASQUEZ, indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionad en el artículo 278 del Código Penal, según sentencia definitiva dictada por el por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Febrero de 2003.

Observa el Tribunal que la sentencia fue dictada en fecha 20 de Febrero de 2003, y dicha sentencia fue ejecutada en fecha 09 de Noviembre de 2005, ahora bien el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, en este caso el tiempo de prescripción es de Dos (02) años y Tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme, y esto es que para la fecha en que la pena fue ejecutada por el Tribunal la pena estaba prescrita, es decir la pena prescribió el 20 de Mayo de 2005.

Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.

En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano ALCIDES JOSE FERMIN VASQUEZ, indocumentado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena, se ordena el cese de la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el penado; asimismo se ordena dejar sin efecto el computo de pena dictado en fecha 09 de Noviembre de 2005 y todas las actuaciones subsiguientes, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, sobre la designación de equipo Multidisciplinario para realizar informe psico-social del penado.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Notifíquese.-
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº 2368-03