REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 04 de Abril de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensor Público Penal
PENADO: DARLING RAMON PEREZ LIZARDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de Profesión y Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.003, nacido en fecha 05/10/1977, de 28 años de edad, residenciado en Juan Griego, Sector Pedregales, Callejón Santísima Trinidad, casa s/n de color azúl, frente un talle de motos, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano DARLING RAMON PEREZ LIZARDO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Enero de 2005, en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTACIÓN, ilícito previsto y sancionados en el artículo 415 Y 457 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:

El Ciudadano DARLING RAMON PEREZ LIZARDO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, fue detenido en fecha 24-10-2004 al 25-10-2004, por lo que tiene un tiempo de detención de Un (01) días, faltándole por cumplir el tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) días.

Por otro lado se observa que el penado de autos fue sometido a un régimen de presentación en fecha 25 de Octubre del año 2004, cada ocho días por ante la oficina del alguacilazgo, asimismo se evidencia del oficio Nro 553-06 emanado de la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el penado se ha venido presentando consecutivamente por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por lo que considera esta juzgadora que el tiempo que el penado se ha presentado es mas que suficientes para decretar su pena cumplida a tenor de lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en este caso en particular homologar ese tiempo de presentaciones como cumplimiento de pena.

En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la DARLING RAMON PEREZ LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, asimismo se ordena dejar sin efecto la solicitud realizada en fecha 21 de Julio de 2005, mediante oficio Nº 1815 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sobre la designación de equipo Multidisciplinario para realizar informe psico-social del penado.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2004-000522