REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 DE ABRIL DEL 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones del cual se desprende que el PENADO DIOSCAR JOSE GUEVARA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad No 19.082.500, y por cuanto del computo practicado en fecha 05 de Agosto del año 2004, no se desprenden las fechas a partir de las cuales el prenombrado penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se encuentra detenido desde el día 08-11-03 al dia de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 08 DE MAYO DEL AÑO 2010, y se encuentra apto para gozar de los siguientes beneficios:
Régimen Abierto: 08-01-2006.
Libertad Condicional: 08-03-2008.
Confinamiento: 23-09-2008.
Redención: 08-02-2007
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE MAYO DEL AÑO 2010.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 DE MAYO DEL AÑO 2010.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° 2954