REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 DE ABRIL DEL 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones del cual se desprende que el PENADO RAFAEL JOSE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, y visto el auto de fecha 26-09-05 dictado por este Tribunal en funciones de Ejecución, mediante el cual se le revoca la gracai de confinamiento al prenombrado penado, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION y se encuentra detenido desde el día 18-02-00 AL 16-07-00, del 17-07-00 al 10-08-05 y del 11-09-05 AL DIA DE HOY, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, mas Redenciones de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, CHO MESES Y CINCO (05) DIAS Y CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, dando un total de tiempo de reclusión de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 12:00 HORAS, no encontrandose apto para gozar de beneficio alguno en virtud de haberle sido revocada la Gracia del Confinamiento.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 12:00 HORAS .
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 12:00 HORAS.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 08 de Octubre del año 2009.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° 1419-1529