REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Abril de 2006.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al PENADO EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, quien es venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1947, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.229.283, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, con pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, quien fuere condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Mayo de 2005, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 y 17 de la Ley Contra los delitos Informáticos.
Consta en las actas de la presente causa, al folio 84, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, del informe psico social que el penado se desempeña como obrero en la Alcaldía de Arismendi, la pena impuesta no excede de cinco años, requisitos estos exigidos, entre otros, por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, por ende, el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 3.229.283, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
La Juez II Itinerante de Ejecución,
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria,
Abg. Luisana Suárez.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria,
Abg. Luisana Suárez.

C: OPO1-P-2005-000175
CC: archivo.