La Asunción, 24 de abril de 2006

PENADO: JAIRO JOSE SUAREZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de febrero de 1973, soltero, residenciado en la Calle Maneiro, casa Nº 5-3, frente a los Festejos Salgado, sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra del penado: JAIRO JOSE SUAREZ MATA, ya identificado, contra quien el extinto TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte- del Código Penal, mediante sentencia definitiva, en fecha SIETE (07) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano JAIRO JOSE SUAREZ MATA, fue condenado cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y solo cumplió desde el 17 de julio de 1998 al 11 de agosto de 1998, cumplió UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el DIESIETE (17) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO JAIRO JOSE SUAREZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de febrero de 1973, soltero, residenciado en la Calle Maneiro, casa Nº 5-3, frente a los Festejos Salgado, sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Causa Nº 915