REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Abril del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida en contra del penado GONZALEZ LUIS SALVADOR, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.958, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: Consta en la presente causa Sentencia Condenatoria de la cual se desprende que el ciudadano GONZALEZ LUIS SALVADOR, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.958, fuera condenado en fecha 27 de Abril de 1994, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.

SEGUNDO: Al folio 237 se desprende informe psico social, de fecha 26 de Febrero del año 1996, practicado al referido penado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual concluye que el penado GONZALEZ LUIS SALVADOR, es una persona apta para la adaptación al Régimen de Prueba, emitiendo un pronostico Favorable.

TERCERO: Este Tribunal visto que en la presente causa han transcurrido ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados a partir del día 29 de Junio del año 1994, fecha esta en la cual quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

CUARTO: El Artículo 112 del Código penal establece: “ … las penas prescriben así: 1º.- las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…

… El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al penad el tiempo de la condena sufrida …”

QUINTO: De todo lo antes descrito se evidencia que habiendo transcurrido un tiempo superior al requerido para que proceda la prescripción de la pena, es decir, un tiempo superior al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, ello aunado a que la aplicación tardía de la pena carece de eficacia y por cuanto han podido variar las condiciones que imperaban al momento de practicarle el estudio psico social al precitado penado, no pudiendo imputarle a este la negligencia de los órganos del Estado al no haberle sido otorgado el Beneficio para el cual se encontraba apto, operando con el transcurso del tiempo la prescripción de la pena de pleno derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al penado GONZALEZ LUIS SALVADOR, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.958, y así se decide.


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor del PENADO CIUDADANO GONZALEZ LUIS SALVADOR, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.958, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo.

Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 176