La Asunción, 24 de Abril de 2006

PENADOS: LUIS DANIEL BERMÚDEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de Julio de 1976, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Calle Maneiro, casa Nº 4-82, sector Los Cocos, Porlamar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.141.
RICHARD JOSE CHOPITE ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.849.200.
JAIRO JOSE SUAREZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de marzo de 1973, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.223.174.
OLGA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 20 de diciembre de 1969, de 36 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.539.533.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de los penados LUIS DANIEL BERMÚDEZ GUTIERREZ y RICHARD JOSE CHOPITE, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y a los penados JAIRO JOSE SUAREZ MATA y OLGA DEL VALLE HERNÁNDEZ, ya identificados, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, los condenó a cumplir la pena de VIENTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL (2000).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que los ciudadanos LUIS DANIEL BERMÚDEZ GITUERREZ y RICHARD JOSE CHOPITE, fueron condenados cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, y no consta de las actas procesales que los mismos hayan estado detenidos, por lo tanto les faltó por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES DE PRISION. Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que los ciudadanos JAIRO JOSE SUAREZ MATA y OLGA DEL VALLE HERNANDEZ, fueron condenados cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y no consta de las actas procesales que los mismos hayan estado detenidos, por lo tanto les faltó por cumplir un lapso de VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) DE PRISION

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para los penados LUIS DANIEL BERMÚDEZ GUTIERREZ y RICHARD JOSE CHOPITE, de UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó decisión por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, es decir, el CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL (2000), hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y SIES (06) DIAS DE PRISION, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR A LOS PENADOS LUIS DANIEL BERMÚDEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de Julio de 1976, de 28 años de edad, obrero, residenciado en la Calle Maneiro, casa Nº 4-82, sector Los Cocos, Porlamar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.141; RICHARD JOSE CHOPITE ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.849.200; JAIRO JOSE SUAREZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de marzo de 1973, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.223.174 y OLGA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 20 de diciembre de 1969, de 36 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.539.533, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica, por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada, en la causa Nº 3C 527/00 (nomenclatura del Tribunal de Control) en virtud de la decisión dictada.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




Causa Nº 1149-00