REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Abril de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL
PENADOS: JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.037.757 Y NUVIA DEL VALLE CARREÑO FIGUEROA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.145.328

Vista la sentencia dictada en contra de las ciudadanas JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA y NUVIA DEL VALLE CARREÑO FIGUEROA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2003, mediante el cual las condenó a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 21 de Abril de 2004 01 de Junio de 2004, respectivamente.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 25 Octubre de 2004 se concedió a favor de la penada JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 26 de Septiembre de 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena incluyendo las penas accesorias, y de conformidad con el artículo 495 del citado Código adjetivo Penal y sometiéndola a cumplir una serie de condiciones: 1.- No cambiar de residencia, sin autorización del delegado de pruebas. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- debe observar buena conducta.
II

En fecha 25 Octubre de 2004 se concedió a favor de la penada NUVIA DEL VALLE CARREÑO FIGUEROA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 26 de Septiembre de 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena incluyendo las penas accesorias, y de conformidad con el artículo 495 del citado Código adjetivo Penal y sometiéndola a cumplir una serie de condiciones: 1.- No cambiar de residencia, sin autorización del delegado de pruebas. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- debe observar buena conducta.

III
Riela a los folios 485 y 486 Constancias emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, suscritas por los delegados de Pruebas Dra. VICENTA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LIC. JESUS RAFAEL VILLARROEL, en donde señalan que las penadas han finalizado el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal en fecha 25-10-2004, por tanto se evidencia que las penadas de autos han cumplido la totalidad de la pena impuesta, así como las penas accesorias, en tal sentido se evidencia que han cumplido el tiempo suficiente para decretar su pena cumplida.

DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor de los ciudadanos JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA y NUVIA DEL VALLE CARREÑO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor de los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo notifíquese a las prenombradas penadas de dicha decisión. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: 2693