REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 05 de Abril del año 2006

Revisadas las actuaciones inherentes a la causa seguida en contra del PENADO LOPEZ MORENO JAIRO JOSE, signada con el No 1163 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y por cuanto al folio 33 de la causa se desprende Oficio No 525-2001, de fecha 07 de Junio del año 2001, emanado del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual se remite copia fotostática del Certificado de Defunción correspondiente al precitado ciudadano, quien falleciera en ese Centro de reclusión el día 05-06-2001, a los fines de decidir la presente causa, esta juzgadora observa:
I
Al folio 1 de la presente causa consta sentencia condenatoria, de fecha 21 de Febrero del año 2000, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3, mediante la cual se condena a los ciudadanos JAIRO JOSE LOPEZ MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.352 (hoy occiso), y JESUS ENRIQUE MARIN, Titular de la Cédula de Identidad No 12.225.977, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.
Definitivamente firme la sentencia emanada del Tribunal en Funciones de Juicio No 3, se practico el cómputo de pena, en fecha 20 de Marzo del año 2000, de la cual se desprende que el cumplimiento de la pena ocurriría en fecha 13-09-2005.
Al folio 34 corre inserto Cerificado de Defunción No 496, de fecha 06-06-01, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, No MSDS 340926, del cual se desprende que el difunto MORENO JAIRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 11.539.352, falleció el día 05 de Junio del año 2001, a consecuencia de Hemorragia cerebral, Traumatismo cráneo encefálico, por herida de arma de fuego, suscrita por el Dr. José Luís Salazar, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, y por cuanto consta en forma indubitable el acta de defunción legalmente expedida por la autoridad civil, es por lo que conlleva a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal II Itinerante de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de Abril del año Dos mil Seis (2006).
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION,
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

La Secretaria
Abg. LUISANA SUAREZ
Causa: 1163-00