REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 17 de Abril de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. JORGE VERA, ABOGADO EN EJERCICIO DE ESTE DOMICILIO, Y CON INPRE-ABOGADO Nº 115.870.
PENADO: MARIO ANDRES OLIVEROS CABALLERO, VENEZOLANO, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-10-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.692, residenciado en la vereda 24, sector B, casa Nº 28-79, urbanización Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano MARIO ANDRES OLIVEROS CABALLERO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Estado Nueva Esparta, en fecha 31/01/2005, en donde lo condena a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionados en los artículos 455, ordinal 3º y 4º del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 27-05-2005 de conformidad con el artículo 482 se procede a efectuar computo.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 03-06-2005, se concedió a favor del penado la gracia de CONFINAMIENTO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Penal, y en base al cumplimiento de las dos terceras (3/4) partes de la pena impuesta, el cumplimiento del beneficio comenzó a computarse desde le día 03/06/2005, hasta el 09 de Marzo de 2006 fecha de cumplimiento de las penas accesorias de Ley, con la obligación de presentarse ante la prefectura del Municipio Autónomo Villalba, Estado Nueva Esparta.
II
Cursa al folio Nº 03 de la segunda pieza, oficio Nº 070-2006, de fecha 10 de Marzo de 2006, procedente de la prefectura Parroquia Vicente Fuentes Guinima Isla de Coche, en donde hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano MARIO ANDRES OLIVEROS CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.698 ha cumplido a cabalidad con los acuerdos establecidos en el régimen de presentaciones..
DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano MARIO ANDRES OLIVEROS CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº 13.541.692, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: OP01-P-2005-000752