La Asunción, 17 de abril de 2006

PENADO: JESÚS RAFAEL ORTEGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.392.847, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, última vereda Nº 04, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que a los folios 343 al 344, cursa Informe Conductual del penado JESÚS RAFAEL ORTEGA, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Julio de 1997, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el extinto Tribunal Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado JESÚS RAFAEL ORTEGA, de conformidad con el artículo 14 de la abolida Ley de Beneficios en el proceso Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tal como se evidencia de la decisión que corre inserta a los folios 330 Y 331.

Rielan insertos a las actas, informes conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, impuesto al penado JESÚS RAFAEL ORTEGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.392.847, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, última vereda Nº 04, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EL CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba a favor JESÚS RAFAEL ORTEGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.392.847, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, última vereda Nº 04, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nº 856.