La Asunción, 17 de abril de 2006
CAUSA Nº 2428-03
PENADO: MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.686.127, nacido en fecha 20 de junio de 1980, de 26 años de edad, de oficio asistente de panadería, residenciado en la Calle Bolívar de Palguarime, casa s/n, de color blanco, cerca de la fábrica de hielo “Diana”, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que 92 al 93, cursa Informe Conductual del penado MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Junio de 2005, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha doce (12) de Enero de 2004, este Tribunal concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el veintisiete (27) de Junio de 2005, tal como se evidencia de la decisión que corre inserta a los folios 82 y 83.
Rielan insertos a las actas, informes conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.
En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesto al penado MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.686.127, nacido en fecha 20 de junio de 1980, de 26 años de edad, de oficio asistente de panadería, residenciado en la Calle Bolívar de Palguarime, casa s/n, de color blanco, cerca de la fábrica de hielo “Diana”, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EL CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba a favor MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.686.127, nacido en fecha 20 de junio de 1980, de 26 años de edad, de oficio asistente de panadería, residenciado en la Calle Bolívar de Palguarime, casa s/n, de color blanco, cerca de la fábrica de hielo “Diana”, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nº 2428-03.
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