REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Abril del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al PENADO RICHARD LUGO GIL, Titular de la Cédula de Identidad No 19.317.356, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: Consta al folio 270 al 273 que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 22 de Julio del año 2005, emanada Tribunal en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que el ciudadano RICHARD LUGO GIL, Titular de la Cédula de Identidad No 19.317.356, fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.

SEGUNDO: Este Tribunal visto el cómputo practicado en esta misma fecha, del cual se observa que el prenombrado penado estuvo detenido desde el día 21-03-01 al 20-03-02 y del día 01-02-2005 al 07-07-2005, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; Cumpliendo la pena impuesta 26-08-2002, todo de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene la pena cumplida.

Habiendo cumplido el prenombrado penado un tiempo superior al de la condena impuesta por el Tribunal de Prinera Instancia en Funciones de Control No 1, en fecha 22 de Julio del año 2005, considera este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución que lo procedente en la presente causa es decretar el cumplimiento de la pena impuesta a la penada RICHARD LUGO GIL, Titular de la Cédula de Identidad No 19.317.356, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana RICHARD LUGO GIL, Titular de la Cédula de Identidad No 19.317.356, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: OPO1-P-2005-004154