La Asunción, 10 de abril de 2006
PENADO: LUIS ERNESTO TAPIAS MONTILLA, venezolano, natural de Timotes, Estado Mérida, nacido en fecha 04 de noviembre de 1978, de veintiocho (28) años de edad, soltero, soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.633.021.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de los penados: LUIS ERNESTO TAPIAS MONTILLA, ya identificado, contra quien el extinto TRIBUNAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITOSIO DELO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, en fecha DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.
Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano LUIS ERNESTO TAPIAS MONTILLA, fue condenado cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y solo cumplió desde el 22 de enero de 1997 al 31 de enero de 1997, cumplió OCHO (08) DIAS DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de NUEVE (09) MESES DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) hasta el día de hoy, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO LUIS ERNESTO TAPIAS MONTILLA, venezolano, natural de Timotes, Estado Mérida, nacido en fecha 04 de noviembre de 1978, de veintiocho (28) años de edad, soltero, soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.633.021, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 720
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