La Asunción, 10 de abril de 2006
CAUSA Nº 2298-03
PENADOS
BENJAMÍN AUGUSTO LONDOÑO CORREA, colombiano, natural de Santa Rosa de Cabal, nacido en fecha 03 de septiembre de 1970, de 36 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-18.596.377, sin residencia fija en el país.
OSCAR RIVERA OSORIO, colombiano, natural de Pereira, Colombia, de estado civil casado, nacido en fecha 13 de enero de 1962, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.108.403, sin residencia fija en e país.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de los penados BENJAMÍN AUGUSTO LONDOÑO CORREA y OSCAR RIVERA OSORIO, ya identificados, contra quienes el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 323, en relación con el artículo 320, ambos del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003).
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.
Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que los ciudadanos BENJAMÍN AUGUSTO LONDOÑO CORREA y OSCAR RIVERA OSORIO, fueron condenados cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y solo cumplieron desde el 27 DE OCTUBRE DE 2002 AL 02 DE DICIEMBRE DE 2002, cumplieron DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra los penados BANJAMIN AUGUSTO LONDOÑO CORREA y OSCAR RIVERA OSORIO, ya identificados se desprende, que los referido ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN y estuvieron detenidos más del tiempo por el cual resultaron condenados, es decir, que estuvo detenido la totalidad de la condena impuesta, tanto la pena principal como la accesoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta a los ciudadanos penados BENJAMÍN AUGUSTO LONDOÑO CORREA, colombiano, natural de Santa Rosa de Cabal, nacido en fecha 03 de septiembre de 1970, de 36 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-18.596.377, sin residencia fija en el país y OSCAR RIVERA OSORIO, colombiano, natural de Pereira, Colombia, de estado civil casado, nacido en fecha 13 de enero de 1962, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.108.403, sin residencia fija en e país; por lo que se ordena cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal venezolano.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 2298-03
|