La Asunción, 10 de abril de 2006


CAUSA Nº 2284-02

PENADO: JULIO MARCOS ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de mayo de 1975, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.966, residenciado en el Calle Venezuela, Sector Achípano II de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que 113 al 115, cursa Informe Conductual del penado ORTEGA RODRÍGUEZ JULIO MARCOS, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta en fecha 04 de Octubre de 2004, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha veintidós (22) de diciembre de 2003, este Tribunal concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JULIO MARCOS ORTEGA RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el veintidós (22) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la decisión que corre inserta a los folios 103 y 104.

Rielan insertos a las actas, informes conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras demostró puntualidad y responsabilidad en sus presentaciones, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba. Igualmente se evidencia del informe que el régimen de supervisión del penado ha finalizado.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesto al penado JULIO MARCOS ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de mayo de 1975, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.966, residenciado en el Calle Venezuela, Sector Achípano II de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EL CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba a favor JULIO MARCOS ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de mayo de 1975, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.966, residenciado en el Calle Venezuela, Sector Achípano II de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nº 2284-02.