La Asunción, 28 de Abril de 2006
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Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-001472, instruido contra el Acusado Ciudadano JOSE ANTONIO MEZA MARCANO, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Derogado Código Penal, de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:

PRIMERO: En fecha 22 de Abril del año 2005, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al Acto de Sorteo Ordinario y Extraordinario, fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de poder constituir con antelación el Tribunal Mixto, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para la efectiva selección de los Escabinos que actuarán como Jueces del Tribunal Mixto.

SEGUNDO: En fecha 10 de May de 2006, se celebra el Acto del Sorteo Ordinario de Escabinos y se recibe el Listado de Escabinos y en fecha 24 de Mayo del año 2005, se dicta auto de mero trámite, mediante la cual se convoca a los Escabinos, a una Audiencia ante este Despacho Judicial, para el día 16 de Junio de 2005, con el fin de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 82), Audiencia que no se llevó a cabo, según consta al Folio 89 del presente Proceso Penal, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados..

TERCERO: En fecha 29 de Septiembre del año 2005, se dicta auto de mero trámite, convocándose nuevamente a las partes actuantes en el presente Asunto Penal, para el día 11 de Octubre de 2005, con el objeto de llevarse a cabo Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para elegir los Escabinos que, conjuntamente con el Juez Profesional, conformarán el Tribunal Mixto (Folio 90).

CUARTO: En fecha 11 de Octubre de 2005, se recibe Listado de Escabinos seleccionados, y en fecha 30 de Noviembre de 2005, este Despacho Judicial, los convoca, nuevamente, para el día 03 de Febrero del año que discurre (2006), al Acto de Constitución del Tribunal Mixto. la cual no se llevó a efecto, por continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nª 1U-213-04. (Folio 105).

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los Jueces de asumir el Control Jurisdiccional del Proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al Acto de Constitución del Tribunal Mixto, causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del Poder Jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de dos (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-

Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.

En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-001472, instruido CONTRA EL ACUSADO CIUDADANO JOSE ANTONIO MEZA MARCANO, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA VIERNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO QUE DISCURRE (2006), A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Cítense al Representante del Ministerio Público, Defensa, Testigos, Víctima, Expertos. Funcionarios Policiales, actuantes en el presente Proceso Penal. Líbrese el correspondiente Traslado del Acusado de Autos, al Internado Judicial Región Insular. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.



LA SECRETARIA,


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO






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Asunto N° OP01-P-2005-001472
YCM/meibol