REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción - 21 de Abril del 2006.
195º y 144º

Se desprende de las presentes actuaciones, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal convocó a las partes a una sesión pública para el día viernes 11 de Enero de 2006, con el objeto de celebrar dos (2) sorteos Ordinarios; en fecha 13 de enero del 2006 se ordena su notificación sobre su selección y a su vez se fija audiencia oral y publica para el día 26 de Enero del 2006, con el fin de llevarse a cabo la constitución del Tribunal; en fecha 20 de Febrero del presente año, se dicta auto, mediante la cual, se señala que no comparecieron los escabinos, por consiguiente se ordena fijar nuevamente la realización de dos (2) sorteos extraordinarios, para el día 03 de Marzo del 2006; en fecha 14de Febrero del 2006, se ordena notificarlos y se fija la Audiencia Oral y Pública para el día 24 de Marzo del 2006.-

Ahora bien, en atención a jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los jueces de asumir el control jurisdiccional del proceso y prescindir de los escabinos cuya inasistencia al acto de constitución del Tribunal causare retardo procesal; este Tribunal verifica que en el presente asunto, se ha procedido a realizar (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-

El Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los escabino.




En atención a la sentencia señalada, de fecha 22-12-03, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en unipersonal; y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22-12-2003 y confirmado en sentencia de fecha 16-11-2004, de la cual se desprende “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

En consecuencia, por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE convertir EL PRESENTE ASUNTO (OP01-P-2005-002856), EN EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO, DESPUES DE EFECTUADA DOS CONVOCATORIAS, EN UNIPERSONAL y en tal sentido ORDENA CONVOCAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VIERNES (28) DE ABRIL DEL 2006, A LA 1:30 P.M. Cítense a las partes, testigos y expertos. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA,
ABG. THAIS AGUILERA.-
ASUNTO OP01-P-2005-002856.-