La Asunción, 21 de Abril de 2006 196° y 145°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente ASUNTO 0P01-P-2006-000929, seguido en contra del ciudadano ENDERSON JOSE ALAÑA JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.

ASUNTO 0P01-P-2006-000929.-
YCM/ TA.