La Asunción, 5 de abril de 2006.
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del ACUSADO RICARDO JOSÉ GÓNZÁLEZ, al acto del juicio oral y público, el cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:
I
SOLICITUD DEL FISCAL
El DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en escrito recibido ante éste Tribunal el día 30 de marzo de 2006, solicita a este Tribunal Revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, y ordene su inmediata captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aduce el Fiscal el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado como condición de su libertad, para lo cual, consigna oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo, que traduce la incomparecencia del acusado a sus presentaciones periódicas, y la no comparecencia al acto del juicio oral y público.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El 01 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Control realizó audiencia de imputación del acusado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, , en la cual decretó medida de cautelar sustitutiva de libertad, dejándolo bajo presentación, cada 8 días y la prohibición de salida del Estado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó la acusación en tiempo hábil por el mismo hecho punible atribuido en la audiencia de presentación.
El 19 de enero de 2005, este Tribunal, sustituye la medida de libertad por una medida de privación judicial preventiva y ordena la captura del ciudadano RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
El acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, no ha dado cumplimiento a una de las condiciones que es acudir a la audiencia oral y pública, tal como se desprende de la causa, de modo que la audiencia oral y pública ha sido diferida por incomparecencia del acusado.
Aunado a ello, según oficio N° 563 de fecha 24 de marzo de 2006, emanado del Alguacilazgo informa que el acusado no cumple con sus presentaciones.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado y su no ubicación, demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del mismo con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 2 y la decretada por este Tribunal de Juicio N° 2, y en su lugar ORDENA SEA SUSTITUIDA POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, ordena la CAPTURA de dicho acusado, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 80 del Código Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de privación y remitir con oficio a ese cuerpo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
ASUNTO: 0P01-P-2004- 000334
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