La Asunción, 3 de abril de 2006.
195° y 147°

En fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por el DR. JOSÉ AGUSTÍN LÁREZ MATA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión sobre la base de que su defendido ha permanecido detenido por un lapso mayor de dos (2) años y un (1) día, sin que hasta la presente fecha se realice el debate oral y público.

Así mismo indica, que le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 26 de marzo del 2004, el Tribunal de Control, en el acto de la presentación del detenido, decretó medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho atribuido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre la base de la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado.

Consta la consignación de la acusación fiscal, sobre el mismo hecho punible.

Ahora bien, en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional, ha reiterado que el delito de Distribución de Estupefacientes es un delito de lesa humanidad, y en la interpretación realizada del artículo 29 Constitucional, no procede por retardo procesal convertir la privación judicial en una medida cautelar menos gravosa, debido a la imprescriptibilidad de la acción penal derivadas de delitos que atentan contra el género humano, como el caso que nos ocupa, en tal sentido éste Tribunal siguiendo la doctrina vinculante, procede y a pesar que el acusado tiene más de dos años detenido, a RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL.

Por cuanto el juicio oral y público, ha sido fijado para el 31 de marzo de 2006, y día en el cual, este Tribunal, se encontraba realizando la continuación de otro debate, se ordena convocar a las partes, para el 16 de mayo de 2006, a las 3:00 p.m.

DECISIÓN

Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, por cuanto a pesar de que tiene cumplido dos años detenido, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional, no le procede dicho beneficio, por tratarse de un delito de lesa humanidad, y además imprescriptible, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CONVOCA A LAS PARTES A JUICIO ORAL PARA EL 16 DE MAYO DE 2006, A LAS 3:00 P.M. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Causa N° 2U257.