La Asunción, 3 de abril de 2006.
195° y 147°
En fecha viernes 31 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, del ciudadano ACUSADO AMÉRICO JESÚS MARCANO MARÍN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la revisión sobre la base de que su defendido le fue decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de dos hechos punibles La violencia , amenaza física y psicológica contra la mujer y hurto calificado, es el caso, que en la acusación el Fiscal solo le imputó el delito de Amenaza, Violencia Física y Psicológica Contra la Mujer, por lo que consideró que las circunstancias mediante las cuales, el Juez de Control acordó la privación han sido modificadas en forma considerable, por lo que solicita la revisión de la medida, y sea sustituida por una menos gravosa de posible cumplimiento para su defendido.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En fecha 20 de febrero de 2006, tuvo lugar la audiencia de presentación del acusado, y a solicitud del fiscal, el Juez de control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunción razonable del peligro de fuga, por la comisión de los delitos ya expuestos, y por cuanto el imputado ha incumplido una medida cautelar sustitutiva decretada por el Tribunal Segundo de Control, respecto a la reincidencia sobre los mismos hechos.
Ahora bien, efectivamente tal y como lo alega la defensa pública, las condiciones mediante las cuales el Tribunal de Control otorgó la medida de privación judicial preventiva de libertad, han variado, por cuanto el Fiscal en su acto conclusivo sólo le imputa la comisión del delito de Violencia, Amenaza Física y Psicológica contra la Familia, y no le atribuyó la comisión del delito de Hurto Calificado, sin embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado podrá disfrutar de dos medidas cautelares sustitutivas, sin exceder de tres.
En este caso, particular, por tratarse de un delito leve, el Tribunal, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el señalado artículo 256, en sus ordinales 3°, esto es presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo, la del ordinales 5° y 6° Prohibición expresa de acudir a la casa de residencia de su madre y de su hermana, y la prohibición expresa de visitarlas o de molestarlas en cualquier sitio donde ellas se encuentren.
DECISIÓN
Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, al ciudadano AMÉRICO JESÚS MARCANO MARÍN, por la presunta comisión del delito de Violencia, Amenaza Física y Psicológica contra la Familia, previsto en el artículo 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber variado las condiciones en que se decretó la privación, sometiéndolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2) Prohibición expresa de concurrir a la casa de residencia de su madre y de su hermana, y 3) Prohibición expresa de molestarlas en su residencia o en el lugar donde ellas se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3, 5° y 6° del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto: 0P01-P-2006-000667.
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