REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción, 28 de Abril de 2006
Y por último se debe señalar, que los argumentos explanados por esta misma Juez de Control, quien tomó la decisión inicial de Privarlos de su Libertad, son perfectamente valederos y ratificados ahora por esta Juzgadora, además como ha se ha dicho las circunstancias que fueron tomadas en cuenta el 21 de Marzo de 2006, para tomar tal decisión aún se mantienen presentes hasta la fecha, pudiéndose decir que es mas complicada hoy su situación, pues ya han sido formalmente acusados por la Fiscalía del Ministerio Público, pudiéndose solo garantizar su presencia durante las demás fases del proceso, con una Medida de Privación de Libertad.

Por estas razones y teniendo en cuenta precisamente esa obligación que tenemos los Jueces de asegurar la presencia de las partes para garantizar los resultados del proceso, se debe concluir que es procedente MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JACKSON JAVIER VIZCAINO LOPEZ y JOSEPH JOSE SILVA GUTIERREZ ya identificados, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control Nº 4


Secretario
Abg. Vicente Bermúdez


Asunto: OP01-P-2006-001010