REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Tres (03) de Abril de Dos mil Seis (2006),
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION CONFORME AL ARTÍCULO 373 DE LA LEY ADJETIVA PENAL.
Ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PRENVENTIVA DE LIBERTAD, en la Base Operacional N° 1 de Inepol, hasta tanto se concluya con la Investigación. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una Medida Sustitutiva de Libertad, por cuanto solo se cuenta con el dicho del imputado y no existe otro elemento que hagan corroborar lo expresado por el mismo. CUARTO: Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, en razón de que existen actuaciones por investigar. QUINTO: De conformidad con el artículo 119 en concordancia con el artículo 117 de la ley especial que rige para la materia, vista la solicitud del Ministerio Público, se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA SUAREZ.