REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, Veintiseis (26) de Abril de dos mil seis (2006),

RESOLUCION JUDICIAL.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-001609

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Ciudadana Juez, Abogada Avilamar Álvarez Rivas y la Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez.
IMPUTADO: CIUDADANOS ÁNGEL RAFAEL GÓMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de Enero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de Identidad N° V-10.197.088, domiciliado en la calle Maneiro, sector cerro colorado, casa de color azul, cerca del estadio Joche Joche Rodríguez, casa de color blanco con rejas de color dorado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
José Gutiérrez Gómez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de Junio de 1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, de la Cédula de Identidad N° V-8.390.979, domiciliado en la calle Maneiro, sector cerro colorado, c asa de color azul, cerca del estadio, numero de teléfono 0295-274-3739, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA EFRAÍN MORENO NEGRIN.
Delito: Caza y Destrucción en Ecososistema de Naturaleza, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente,
Defensa privada representada por el Abogado Jesús Cordova Gamboa.

En Este Estado, Oidas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: : De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Caza y Destrucción en Ecososistema de Naturaleza, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por Funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Costera de Porlamar, acta de inspección ocular, del contenido del informe de experticia HM-006-06, del contenido del informe fotográfico. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ejusdem, por cuanto no existe peligro de Fuga, toda vez que el hoy imputado reside en este Estado, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a ello, no consta antecedentes penales, inherentes a los imputados en consecuencia se acuerda a los ciudadanos Angel Rafael Gómez y y Juan Jose Gutierrez Gómez, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 253 ejusdem. CUARTO: En relación a lo solicitado por la defensa, en el sentido se acuerde la libertad plena de los referidos imputados, este Tribunal desestima la solicitud en virtud de los términos antes expuestos, y por cuanto de autos emanan elementos de convicción para considerar llenos los extremos del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, otorgándosele a los imputados una Medida Cautelar Siustititutiva de Libertad. QUINTO: De conformidad con el artículo 248 en relación con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la flagrancia en el presente caso, y por ende se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio Correspondiente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:40 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.