REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


La Asunción, Veinte (20) de Abril de Dos mil Seis (2006),

RESOLUCION JUDICIAL.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-01586

Ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las diligencias necesarias hasta culminar con la fase de investigación, tal como lo solicitar en su oportunidad. Vista la solicitud de Medida Cautelar, invocada por la vindicta publica, en el sentido se acuerde la prohibición de acercarse a la victima, conforme al articulo 256 ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal desestima tal solicitud, toda vez, que los imputados manifestaron no conocer a la victima, aunado a ello, esto fue ratificado por su defensor, lo cual denota que no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.