REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, 10 de Abril de 2006
Considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ADRIAN, su esposa DALIA ROSA SUAREZ y sus menores hijos MIGUELINA, JOSE MANUEL, JOSELIN, CRISTIAN Y ASTRID RODRIGUEZ SUAREZ, de 15,14,10 Y 09 años de edad, de conformidad con lo pautado en los artículo 2, 2, 19, 20, 46, 60, 75 y 78 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23, 118 y 256 Ordinales 5°, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2 y 39 ordinales 5º y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, las siguientes medidas de protección:
1.- Se prohíbe al ciudadano TOBIAS PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 9.412.037, acercarse a más de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, del lugar donde reside la familia RODRIGUEZ SUAREZ, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, Casa F11, Manzana F, Calle Guyamurí, la Cruz del Pastel, fachada de color amarillo con ventana panorámica, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
2.- Se prohíbe al ciudadano TOBIAS PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 9.412.037, acercarse a más de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, del sitio de Estudios de los menores MIGUELINA, JOSE MANUEL, JOSELIN, CRISTIAN Y ASTRID RODRIGUEZ SUAREZ , es decir, de la “Escuela Básica Luisa Mercedes Hernández de Carrillo”, ubicada en Urbanización La Cruz del Pastel.
3.- Se le prohíbe al ciudadano TOBIAS PIRELA, comunicarse por cualquier medio, vía y/o a través de terceras personas, con el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ADRIAN, su esposa DALIA ROSA SUAREZ y sus menores hijos MIGUELINA, JOSE MANUEL, JOSELIN, CRISTIAN Y ASTRID RODRIGUEZ SUAREZ
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional - Destacamento 76 del Estado Nueva Esparta, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, quedando en consecuencia autorizados a hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario. De igual manera se acuerda oficiar lo conducente al Director de la “Escuela Básica Luisa Mercedes Hernández de Carrillo”, ubicada en Urbanización La Cruz del Pastel, donde estudian los menores previamente nombrados, a fin de que no se le permita el acceso a dichas institución al ciudadano TOBIAS PIRELA; así como al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio García, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de dichas medidas por parte del Ciudadano TOBIAS PIRELA. Igualmente se ordena oficiar tanto a las víctimas como al victimario y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificándole lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 3
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA
ASUNTO: OP01-P-2006-001284