REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 06 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa seguida al CIUDADANO CARLOS ENRIQUE SALAZAR DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.190.770, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
En fecha 02 de septiembre del 2005, funcionarios del Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, detuvieron al imputado identificado en posesión de un envoltorio de material sintético, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a la experticia química por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser cocaína base, con un peso neto de un gramo con cuatrocientos sesenta miligramos. El ciudadano Carlos Enrique Salazar Durán, al ser sometido al correspondiente examen toxicológico resultó con la presencia de metabolitos de cocaína en su organismo.
Expone el ciudadano fiscal del Ministerio Público que se está en presencia de un consumidor, ello en razón al peso que la sustancia incautada reportó, aunado a la declaración de Carlos Enrique Salazar Durán, quien reconoció ser consumidor de este tipo de estupefaciente.
Ahora bien, el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución Nacional establece que “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”; por otra parte, el artículo 1 del Código Penal establece el principio de legalidad en materia penal, según el cual “no hay delitos ni penas sin ley previa que describa los primeros y establezca las segundas.”
El consumidor es un enfermo, no es un delincuente y el Estado está interesado en su recuperación, en su reinserción a la sociedad, de ahí que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece un tratamiento distinto de los demás delitos previstos en ella.
En consecuencia, estando en presencia de un enfermo-consumidor de drogas la acción penal dirigida en su contra debe ser sobreseída por cuanto se trata de un hecho atípico, no previsto en la Ley como delito, siendo procedente la solicitud del fiscal, de acuerdo al ordinal 2º del artículo 318, en concordancia con el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Carlos Enrique Salazar Durán, en los términos expuestos en la presente decisión.
Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Carlos Enrique Salazar Durán, de la presente decisión de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de abril del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-004686.