REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 05 de marzo del 2006.
195º y 146º

Revisada la solicitud de sobreseimiento formulada por el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, en la causa seguida contra el CIUDADANO JUAN CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, este juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
I
La presente averiguación de inició en fecha 26 de noviembre del 2004, cuando funcionarios de la Base Operacional Nro. 04 de este Estado, practican la detención del ciudadano antes identificado al notar su aptitud nerviosa, incautándole dentro de un casco varios envoltorios contentivos de una sustancia presuntamente estupefaciente que al ser sometida a la correspondiente experticia química por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser cocaína base con un peso neto de un (01) gramo con ochenta (080) miligramos.
II
El consumidor es un enfermo, no es un delincuente y el Estado está interesado en su recuperación, en su reinserción a la sociedad, de ahí que en el Título IV, Capítulo I, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al tiempo de la comisión del hecho, establece un tratamiento distinto de los demás delitos previstos en ella.
El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, así mismo, el artículo 1 del Código Penal establece el principio de legalidad en materia penal, según el cual “no hay delitos ni penas sin ley previa que describa los primeros y establezca las segundas”. En consecuencia, estando en presencia de un enfermo-consumidor de drogas la acción penal dirigida en su contra debe ser sobreseída por cuanto se trata de un hecho atípico, no previsto en la ley como delito, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento fiscal, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Juan Carlos Brito Hernández, en los términos expuestos en la presente decisión. Se ordena la destrucción de la droga incautada. Ofíciese a la representación del Ministerio Público a los fines de su incineración. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de abril del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla.
A: OP01-P-2004-000733.