REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 05 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de segundo control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de junio del 2004, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre el robo y hurto de vehículos y contra las personas.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible al ciudadano José Rodolfo Garrido, ya que pudo establecer que los hechos no sucedieron como le fueron comunicados a la comisión policial que practicó en su momento la aprehensión del imputado, no se recabaron elementos de convicción que permitieran establecer que José Rodolfo Garrido le hubiera ocasionado destrozos al vehículo tripulado por Daniel Gamberra y David Gamberra, además, estos últimos ciudadanos no acudieron al servicio de medicatura forense a fin de practicarse el examen de rigor a objeto de establecer con mayor propiedad la comisión del delito de lesiones personales leves, existiendo tan solo el elemento de convicción señalado por la víctima, insuficiente para la representación del Ministerio Público poder acusar.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del identificado imputado, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado José Rodolfo Garrido, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas de coerción dictadas contra el ciudadano José Rodolfo Garrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9366.