REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 04 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de noviembre de 2002, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al órgano de policía de investigaciones penales, luego de la denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson Vargas Hernández, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Considera la representación fiscal que en el transcurso de la investigación no se demostró la existencia de un hecho punible de acción pública, pues si bien es cierto que la experticia psico-psiquiátrica se determina el estado de demencia senil del ciudadano Mario Hernández, no se determinó en el transcurso de la investigación que en el tiempo que otorgó los poderes a la abogado Xiomara Moya o al ciudadano Jesús Salvador Hernández Malaver haya estado bajo ese diagnóstico, ya que la experticia en mención se practicó en el año 2003 y fue en el año 2001 cuando se realizaron los actos de disposición sobre los bienes, razones por las cuales estima el Ministerio Público procedente el sobreseimiento de acuerdo al ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 04 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 5516.