REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 04 de abril del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Edixon Salazar, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 17 de diciembre del 2002, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Edixon Salazar tomó la decisión de quitarse la vida, ahorcándose con un mecate en su residencia ubicada en la calle San Nicolás, casa nro. 15-55, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Edixon Salazar, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por ahorcamiento. Consta acta de defunción correspondiente a Edixon Salazar, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Edixon Salazar, fue por propia determinación, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se contrae nuestra legislación sustantiva penal, de lo cual se deriva su atipicidad, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Edixon Salazar, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 04 días del mes de abril del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 3489.