REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 03 de abril del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud del ABOGADO ANGEL ROSARIO CEDEÑO, en su carácter de DEFENSOR PENAL de PEDRO DAVID ROMERO MATA, imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden público
Niega la SOLICITUD DE LA DEFENSA en los términos expuestos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-000579.